La certificación energética: todo lo que tienes que saber

Normativa actual para la certificación energética: el Real Decreto 3090/2021

La Unión Europea es en gran medida dependiente energéticamente de países externos. Este factor, unido a los efectos cada vez más evidentes del cambio climático, es determinante en la apuesta por el ahorro energético y económico, así como por la reducción de emisiones de CO2. Así pues, era necesaria una normativa que estableciera nuevas definiciones, actualizase las ya existentes, modificara las bases de datos para el registro de los certificados e, importante, abriera la puerta a los incentivos financieros para mejorar la eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga el anterior Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, responde a esa necesidad.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética es el documento público en el que consta la calificación de eficiencia que le corresponde, tiene validez por un periodo de diez años y solo quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos, los destinados al culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año.

Este certificado deberá estar suscrito por un arquitecto, ingeniero, o un técnico cualificado para realizar proyectos de instalaciones térmicas.

Resumiendo significa que cada vivienda tiene que tener una etiqueta de eficiencia energética similar a la de los electrodomésticos que indicará su eficiencia en cuanto al consumo de energía y clasificará cada inmueble con un código de color, que irá de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).

Ámbitos de aplicación con la nueva normativa

Si ya el anterior Decreto establecía que propietarios y/o arrendadores debían disponer de un certificado de eficiencia energética para todos los inmuebles —de nueva construcción o de segunda mano— antes de ponerlos a la venta o en alquiler, esta nueva normativa especifica, además, que todo particular o empresa —agencias y portales inmobiliarios, páginas web, catálogos, vallas, prensa— que publique o permita la difusión de información sobre la venta o alquiler de un edificio, o parte del mismo, está obligado a informar sobre la certificación energética de dicho inmueble.

Además, deben presentar el certificado de eficiencia energética:

  • Todos aquellos edificios existentes de más de 500 m2 que no sean viviendas, tanto públicos como privados.
  • Rehabilitaciones totales o parciales de edificios siempre y cuando se modifiquen las instalaciones térmicas, se amplíe más de un 10 % de la superficie o se intervenga en más del 25 % de la envolvente.
  • Los pisos, apartamentos vacacionales, casas rurales y demás modalidades de alojamientos turísticos, independientemente de su tiempo de uso, están obligados a disponer del certificado de eficiencia energética.
  • Edificios que tengan que realizar, obligatoriamente, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o inspección equivalente.

Validez del certificado y visita in situ del técnico

El certificado de eficiencia energética continúa con una validez de 10 años con la excepción de la calificación G, que se reduce a 5 años, debiendo renovarse o actualizarse siguiendo las condiciones especificadas por cada Comunidad Autónoma.

Por otra parte, se establece la obligatoriedad de que el técnico visite el inmueble al menos una vez, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias.

Exclusiones del ámbito de aplicación

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico, o bien que formen parte de un entorno protegido. La autoridad competente será la que dictamine los elementos inalterables y decida también cualquier actuación en la mejora de su eficiencia energética.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de uso igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales
  • Edificios aislados o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Importante: los pisos de menos de 50 m2, al no estar aislados, están obligados a presentar un certificado de eficiencia energética.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. No obstante, una vez se vaya a acometer la reforma, deberán ajustarse al artículo 9 del Real Decreto sobre rehabilitaciones totales o parciales.

Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios

Este Real Decreto da pie a que Administraciones Públicas —tanto locales como autonómicas— u otras puedan establecer subvenciones para incentivar inversiones en las reformas de edificios que supongan un ahorro de energía y fomenten la sostenibilidad.

Aunque se establecen varios criterios, la forma más sencilla para evaluar si con la reforma se ha conseguido un ahorro energético y una reducción de emisión de CO2 es la comparación de dos certificados de eficiencia: uno, de antes de la reforma, y otro, una vez finalizada. Si esta ha sido exitosa, el segundo informe mostrará un menor consumo energético.

¿Quién tiene la responsabilidad de gestionarlo? Tenemos algo que contarte

El vendedor o arrendador de la vivienda es el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado. En el caso de obra nueva, será responsabilidad de los promotores.

También es el propietario el que responde en caso de que el anuncio no especifique la calificación energética o si no ofrece datos claros y precisos. Esto puede llevar a la desconfianza del posible comprador o arrendador, que antes de tomar una decisión desea conocer el consumo energético de un inmueble para poder compararlo con otros de la zona, convirtiéndose así en un factor determinante para su elección final.

En Agencia Asturias, conocedores de la importancia de todos los pasos que implica vender o arrendar una vivienda, acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso y ofrecemos la tramitación del Certificado de Eficiencia Energética, firmado por un arquitecto, ingeniero o técnico cualificado.

Únete a la discusión

Comparar listados

Comparar