El Registro de la Propiedad ya no inscribirá sin la declaracion y el pago del Impuesto de Plusvalía.
El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de la Ley Hipotecaria en su Art.254 (Ley 16/2012, de 27 de Diciembre) – BOE 28 de Dieciembre -, que permitirá a los Ayuntamientos garantizar el cobro y, en consecuencia, aumentar su recaudación por el Impuesto de Plusvalía.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de Enero de 2013.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto municipal, conocido “Plusvalía” se paga cuando se produce la transmisión de la propiedad de cualquier bien inmueble, por ejemplo, al v
ender una casa, recibir una propiedad en herencia, una donación… Este se calcula en función del valor catastral del inmueble, del número de años que ha sido propiedad del transmite, y otros factores dependientes de cada Ayuntamiento.
Al ser el transmitente o vendedor, el obligado al pago de este impuesto, el comprador tendrá que asegurarse de que no verá entorpecida o demorada la inscripción registral de la finca que adquiere.
En cualquier caso, siempre se podrá practicar el asiento de presentación, pero no la inscripción, en el Registro de la Propiedad sin haber declarado y liquidado la plusvalía.
En cualquier caso, lo mejor es ponerse en manos de expertos profesionales. En Agencia Asturias nos encargamos de todas las gestiones necesarias para que tanto el vendedor como el comprador, tengan la seguridad y la tranquilidad de que no se llevarán sorpresas desagradables durante y después de la compra-venta.