El mercado del alquiler vive un momento de ebullición. La escasez de producto y la fuerte demanda han incrementado los precios de los alquileres.
Los gastos asociados al alquiler en la vivienda son varios: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la cuota de la comunidad, la tasa de basuras, los seguros, la revisión de la caldera, la línea de teléfono fijo, etc.
¿A quién le corresponde hacer frente a cada desembolso?
Hay dos puntos de vista: el puramente jurídico, que permite cargar previo acuerdo todos los gastos para uno u otro lado; y el práctico, en el que prima el sentido de uso del inmueble.
“Nadie obliga al otro a firmar unas determinadas condiciones. Tanto el propietario como el inquilino pueden exigir en la negociación hasta que llegan a un punto de encuentro que ambos voluntariamente aceptan.”Veamos cada uno de estos gastos, siguiendo el punto de vista práctico:
- El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles): Corresponde a la propiedad el obligado ante la Administración, pero puede pactarse que sea a cargo del arrendatario. Es un impuesto derivado de la propiedad del inmueble y no por su uso, y debería agravarse al casero.
- Cuota ordinaria de Comunidad: por lo general, suele pagar también la propiedad, incluyendo este concepto en el total de la renta. También hay otros caseros que no la incluyen y la cobran aparte comercializando sus pisos a un bajo precio como estrategia comercial. Cuando se producen gastos extraordinarios o derramas lo más habitual es que lo asuma el propietario.
- Luz, gas, basuras…: Luz, gas y otros consumos individuales correrán a cargo delLa tasa de basura también le corresponde pagarla al inquilino por ser “el sujeto que disfruta del piso”.
- Averías: Las reparaciones necesarias para que la vivienda tenga las condiciones necesarias de habitabilidad son responsabilidad del propietario, aunque la ley no dice nada al respecto, y conviene que el técnico que las revisa determine si se debe a la deficiencia del inmueble y al mal uso del mismo.
- Seguros: Por lógica, el seguro de hogar, si cubre el continente, le corresponde pagarlo a la propiedad. También si se decide hacer un seguro de impagos. Al inquilino le corresponderá hacer un seguro que cubra daños a terceros.
¿Lo ideal?
- Ser razonables
- Llegar a un buen acercamiento entre las partes
- Dejarlo todo firmado desde el principio por escrito
A lo largo de nuestros casi 50 años de experiencia tanto en la gestión del alquiler como en la administración de propiedades, hemos tenido la oportunidad de encontrarnos con miles de casuísticas distintas, hemos vivido varias reformas de la ley del alquiler, y hemos ayudado a miles de propietarios e inquilinos. Es fundamental conocer perfectamente la ley para poder dar argumentos a ambas partes y cumplir precisamente con los tres puntos arriba mencionados. Esta historia de experiencias nos ha convertido en expertos para poder dar soluciones sobre cualquier tema relacionado al respecto.
Si tienes cualquier duda puedes consultarnos, y si lo deseas puedes contar para gestionar todo lo relacionado con tu propiedad con nuestro departamento de Administración y nuestro servicio de Gestión Integral del Alquiler. Ahorrarás tiempo y preocupaciones.