¿Qué sucede con la vivienda en caso de divorcio?

El divorcio o separación de la pareja, además de un cambio importante en la vida de las personas, supone tener que resolver de mutuo acuerdo o por decisión judicial, entre otras cosas, qué sucederá con la vivienda familiar. Pero ¿qué se considera “vivienda familiar”?.

Existen varias cuestiones que deben tener en cuenta aquellas parejas que han decidido divorciarse.

La vivienda familiar es la residencia habitual de la familia, el «hogar». Por tanto, no se refiere a las segundas viviendas (el apartamento vacacional o la casa del pueblo) ni las propiedades que el matrimonio pudiera tener en alquiler.

¿Quién residirá en la vivienda durante y después del proceso de divorcio?

Lo habitual es que el juez decida sobre ello en función de tres factores fundamentalmente, de manera que ninguno de los excónyuges salga gravemente perjudicado a causa del mismo, y si hubiera niños pensando en la mejor situación para éstos:

1.- Custodia de los hijos: Si los hijos son menores de edad, la vivienda se le atribuye al progenitor que posea la custodia o en su defecto, comparará la situación de los padres para decidir sobre la vivienda familiar en caso de sea compartida.

2.- Necesidad de protección: Cuando la custodia es compartida, o la pareja no tiene hijos en común, la vivienda familiar se atribuye en la mayoría de los casos al excónyuge en situación más desfavorecida, para lo que se tiene en cuenta el salario, otros ingresos derivados de actividades económicas, la posesión de propiedades, así como la posibilidad de acceder a otra vivienda, o el estado de salud.

3.- Titularidad: En último término, la titularidad es un factor que determina la concesión, si ninguno de los progenitores tiene la custodia completa de los hijos y ambas partes se encuentren en una situación similar. Si la vivienda es ganancial, es decir, si ambos excónyuges son titulares, la vivienda se atribuye al cónyuge más necesitado de protección hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. También se puede optar por el uso de la vivienda por periodos de tiempo alternos o no concederla a ninguna de las partes hasta que se lleve a cabo la repartición de bienes.

¿Quién debe asumir los gastos que genera la vivienda?

Las propiedades inmobiliarias llevan asociados unos gastos que los propietarios y usuarios tendrán que seguir abonando al margen del proceso judicial. Podemos distinguir dos tipos de gastos:

Gastos derivados del uso: Como su nombre indica, la persona a la que se ha concedido el uso de la vivienda, deberá ser la encargada de sufragar los gastos corrientes de luz, gas y agua, así como la tasa municipal de basuras.

Gastos inherentes a la propiedad: los impuestos de bienes inmuebles y los seguros de hogar son responsabilidad del propietario del bien inmueble, sea o no la persona que hace uso de la vivienda. Ahora bien, si ambos excónyuges son propietarios, los gastos se repartirán al 50 %.

Hipoteca: Cuando la vivienda es ganancial el pago de la hipoteca corresponde a ambas partes, al 50 %, hasta que se liquide la sociedad de gananciales, excepto si uno de los excónyuges no puede afrontar los pagos. En caso contrario, si solo existe un titular, será éste quien deberá soportar los pagos, sea o no la persona que reside en la vivienda familiar.

En cualquier caso, la decisión que se tome sobre la vivienda familiar dependerá en gran medida de la voluntad de acuerdo de cada una de las partes porque, en definitiva, la clave es buscar siempre la solución que menos perjudique a las personas afectadas por el divorcio.

¿Tienes más dudas? ¿Necesitas ayuda para gestionar la venta de la vivienda familiar en situaciones como ésta? Desde la Agencia Asturias  estaremos encantados de asesorarte y ayudarte, también, en este momento de tu vida

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