Sobre la “nueva” ley de alquiler de viviendas

El pasado mes de Marzo se ha dado “Luz verde” al Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del mercado de alquiler de viviendas.

Aprobado el texto por la Comisión de Fomento en el Congreso de los Diputados, ha sido remitido al Senado que es quien debe terminar su tramitación parlamentaria antes de que pueda entrar en vigor y ser aplicada.

El objetivo del Gobierno con esta “nueva Ley” es impulsar el mercado de alquiler, ya que España se ha caracterizado desde siempre por una alta tasa de propiedad. El porcentaje de personas que residen en una vivienda de alquiler se encuentra en apenas el

17% frente a la media de la Unión Europea que se acerca al 30%.

Para intentar lograr este objetivo se han dispuesto una serie de medidas que pretenden dinamizar y flexibilizar el mercado de alquiler mediante la búsqueda de un equilibrio entre las necesidades del mercado de vivienda en alquiler, los derechos del arrendatario y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para poner a disposición del mercado arrendaticio el mayor número posible de viviendas vacías.

 

6 medidas significativas que suponen una actuación sobre algunos aspectos:

1-     La duración del contrato de arrendamiento: se reduce de cinco a tres los años de duración de la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita automática..

2-    Se regula la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o familiares en primer grado, y también se prevé que el arrendatario pueda desistir del contrato de arrendamiento.

3-      Procedimientos de desahucio por impago de alquiler más ágiles.

4-      Se propicia reforzar la libertad de pactos dando prioridad a la voluntad de las partes.

5-    En casos de arrendatarios con discapacidad  se reconoce el derecho de realizar obras para adecuar la vivienda a sus necesidades, quedando obligados a reponer la vivienda a su estado anterior si así lo exigiera el arrendador.

6-       La creación de un registro de sentencias firmes de impagos de alquiler

 

Pero ¡¡OJO!!…

Sólo se aplicará a los nuevos contratos que se firmen después de su entrada en vigor y ninguno de sus puntos tendrá carácter retroactivo, es decir, que los contratos actualmente en vigor seguirán estando regulados por la legislación bajo la que se firmaron.

 

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