Todo lo que debes saber de la Ley de Alquiler 2019

A pesar de que aún tendrá que contar con el beneplácito de la Diputación Permanente, el 6 de marzo entró en vigor el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Si bien no se trata de una ley con efecto retroactivo existe la posibilidad, si las partes así lo acuerdan, de que los contratos anteriores a esta fecha puedan adaptarse a la nueva normativa con la que, desde el gobierno, se pretende “solventar la difícil situación que se da en el mercado del alquiler” en algunas grandes ciudades.

De este modo, los inquilinos dispondrán de una serie de ventajas a la hora de firmar un contrato y conocer las subidas anuales, mientras que los propietarios no verán limitado el precio inicial del alquiler.

Así pues, todos los contratos de firmados a partir del 6 de marzo de 2019 deberán ajustarse a las siguientes normas:

  1. La duración del contrato de alquiler se amplía de 3 a 5 años, mientras que la prórroga tácita pasa de 1 a 3 años. En el caso de que el propietario sea una persona jurídica, la duración será de 7 años.
  2. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del propietario, siempre que éste sea una persona jurídica.
  3. A la firma del contrato el inquilino entregará una fianza en metálico equivalente a una mensualidad. El propietario, por su parte, podrá exigir una garantía adicional de dos mensualidades más. Es decir, la fianza máxima nunca podrá ser mayor de tres mensualidades.
  4. En caso de compra de una vivienda que tenga un alquiler vigente, dicho alquiler deberá ser respetado por el nuevo comprador.
  5. Si el propietario desea vender la vivienda alquilada a un tercero, deberán respetarse los plazos y condiciones vigentes, aunque no aparezcan inscritos en el Registro de la Propiedad.
  6. Si el propietario considera la posibilidad de recuperar la vivienda para su propio disfrute o el de su familia durante el periodo contemplado en el contrato, deberá hacerlo constar a la firma de dicho procedimiento.
  7. Si el propietario no desea renovar el contrato, deberá avisar con 4 meses de antelación antes de que finalicen los cinco años (o 7 en caso de persona jurídica).
  8. En el caso de que sea el inquilino quien tiene intención de abandonar el inmueble, deberá comunicárselo al propietario con 2 meses de antelación.
  9. Se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato siempre que ambas partes estén de acuerdo.
  10. Atención al IBI, ya que este impuesto sufre algunas variaciones. Dos de las más significativas son que el inquilino no tendrá que abonarlo en viviendas públicas y que los ayuntamientos dispondrán de potestad para subirlo en el caso de viviendas vacías.
  11. La subida anual del alquiler no podrá ser mayor al incremento del IPC. Esta medida, sin embargo, no tiene efecto retroactivo, por lo que los contratos firmados desde la normativa del 2013 hasta la entrada en vigor de la actual seguirán con las subidas previamente pactadas en sus contratos.
  12. Las comunidades de vecinos decidirán sobre los pisos vacacionales. Para ello, el propietario que desee destinar una vivienda a tal fin deberá contar con el apoyo de tres quintas partes de la comunidad. De este modo, esta normativa excluye a los alquileres turísticos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  13. En situaciones de impago, el propietario podrá acudir a juicio verbal para cantidades inferiores o iguales a 6.000 euros.
  14. Respecto a los desahucios, la administración deberá notificar a servicios sociales para que estos dispongan de un mayor margen de tiempo para detectar y buscar soluciones a posibles situaciones de vulnerabilidad. En el caso de que, finalmente, se continúe con el procedimiento, será obligatorio informar al inquilino del día y la hora, con lo que se acaba con los lanzamientos con fecha abierta.
  15. ¿Y si, por desgracia, fallece el inquilino? En casos de vulnerabilidad social debidamente acreditados, los familiares podrán continuar en la vivienda alquilada en las mismas condiciones pactadas en el contrato.

Además de estas medidas, se establece un plazo de ocho meses para que el Ministerio de Fomento coordine la creación de un sistema estatal de índices de referencia de los precios del alquiler para que las CCAA puedan definir sus propios índices y aplicarlos a sus políticas de vivienda y promover incentivos fiscales.

Esperamos que esta información te resulte útil. No obstante, ya seas un propietario o desees convertirte en inquilino, desde la Agencia Asturias estaremos encantados de resolver cualquier duda que te pueda surgir.

Porque un cliente tiene todo el derecho a estar bien informado.

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